Siento comunicarle que no puedo atenderle por encontrarme hospitalizado, estaré operativo el próximo día 29 de abril, perdonen las molestias.
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Soy Andrés Vélez, director de SociedadUrgente.es, llame ahora al 671451919 le atenderé yo personalmente, nada de esperas ni centralitas, ni secretarias intermedias.
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Estamos especializados únicamente en la formación de empresas, preservándolas en estado de inactividad para su posterior venta. Por lo tanto, nunca adquirimos empresas de terceros con el fin de asegurar la inactividad y la integridad de las empresas que comercializamos. Incluso, no aceptamos que nos las obsequien.
Operamos siempre con costes fijos acordados de antemano sin TARIFAS FALSAS para atraer clientes. Nuestro servicio SIEMPRE CONTIENE los gastos notariales, costes de registro, venta sin restricción en el número de socios, declaración de unipersonalidad, designación de nuevo administrador, cambio de domicilio, honorarios y gastos posteriores de servicio de mensajería.
Estamos disponibles para ti todos los días del año
(Incluidos sábados, domingos y festivos de 09:00 a 21:00 Horas)
Andrés Vélez, propietario y Director de GESTOR SOCIEDAD URGENTE S.L.
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Desde que comenzamos nuestra actividad de TRAMITACION URGENTE DE EMPRESAS EN 24 HORAS, muchos clientes nos han consultado acerca de la opinión de la Agencia Tributaria sobre el servicio. Siempre hemos enfatizado que el fisco está al tanto del mismo y que se ajusta completamente a la normativa actual, por lo que la adquisición de empresas formadas por GESTOR SOCIEDADURGENTE S.L no presenta ningún problema, ya que siempre han contado con todas las garantías de inactividad y ausencia de deudas. Durante el año 2011, el servicio de constitución urgente de empresas de GESTOR SOCIEDADURGENTE S.L fue inspeccionado minuciosamente por la Agencia Tributaria, sin hallar ninguna irregularidad en el servicio. Finalmente, el Real Decreto 1/2010 ha legitimado definitivamente el servicio al reconocer su existencia como tal, ya que hasta la fecha no estaba debidamente regulado. Todo esto puede aportar aún más tranquilidad a nuestros clientes actuales y futuros que en algún momento hayan podido tener dudas sobre la legitimidad del servicio. Agradecemos a todos los que han confiado en nosotros y a los que a partir de ahora lo seguirán haciendo.
Las sociedades que tenemos ya constituidas, y las que constituimos desde cero son idénticas en todo, salvo en algo muy importante. Las constituidas desde cero todo el mundo con una simple consulta por internet podrá saber quienes son los socios de la sociedad. La que adquiera ya constituida no podrá saberlo nadie dependiendo de sus circunstancias personales, podría ser más conveniente para usted el adquirir una sociedad ya constituida, y no constituirla de inicio. Usted tiene la última palabra al respecto. Pero es muy importante que nos pregunte cuál es la diferencia a fin de proporcionarle el mejor servicio. ¡Llame ahora e infórmese! No lo dude, sin compromiso:
Es una prerrogativa que posees, y puedes ejercerla sin que estés cometiendo ningún acto ilícito.) Dicho esto, la nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley 2/95 de 23 de marzo, confirma la NO necesidad de registrar las participaciones en el Registro Mercantil, manteniendo el documento público y especificando que la creación de derechos reales distintos del de prenda requeriría escritura pública.
Si decide optar por la formación de una sociedad desde cero, ya sea limitada o anónima, inevitablemente aparecerá como socio fundador de la misma. Esto en muchos casos no supone ningún inconveniente, pero hay que tener en cuenta que en muchas otras situaciones, podría ser preferible no aparecer en el Registro Mercantil como socio o accionista de una sociedad.
Además, debe tener en cuenta que en este momento puede que le resulte indiferente mantener o no esa confidencialidad, pero puede convertirse en algo muy importante en unos meses o años. Las circunstancias pueden cambiar; ahora puede no tener ningún problema y dentro de un año puede ser todo lo contrario. Si forma su sociedad por el método tradicional, SIEMPRE CONTINUARÁ APARECIENDO COMO SOCIO en el Registro Mercantil.
Por lo tanto, y en previsión de posibles problemas futuros, es mucho más conveniente adquirir una sociedad ya formada y así no aparecer en ningún momento como socio ante terceros que tienen acceso al Registro. Sea previsor y piense en los problemas que puede enfrentar, incluso si no los tiene ahora.
Si ese es su caso (o cree que puede llegar a serlo), no hay ningún problema. La solución es muy sencilla:
La legislación vigente no solo permite la no inscripción en el Registro Mercantil de las compraventas de participaciones (SL) ni de las acciones (SA), sino que la obliga al calificar de no inscribibles estos actos (excepto la unipersonalidad sobrevenida; que dicho sea de paso, también se puede evitar fácilmente), por lo que si adquiere una sociedad ya formada como las que ofrecemos en nuestro servicio, dicha confidencialidad queda asegurada ante terceros.
Es un derecho que tiene, y puede ejercerlo sin que esté cometiendo nada ilegal, aunque deberá comunicar la titularidad de los socios adquirentes a Hacienda desde la entrada en vigor del RD 1/2010. Sobre esta obligación, haremos algunas aclaraciones más adelante en el siguiente apartado.
En resumen,
Cuando ha adquirido la sociedad, no ha necesitado entregarnos el monto del capital social porque hemos procedido a realizar una compensación, tal y como consta en la escritura de compraventa. El valor nominal de las participaciones de la sociedad adquirida se compensa con el saldo de la caja social y/o cuenta de socios porque son montos idénticos. Por eso, no ha necesitado entregarnos el importe de la transacción, asumiendo el crédito generado por nosotros en el momento de la operación.
En resumen: Nosotros le hubiéramos entregado el saldo de la caja social (3.000 euros) y usted nos tendría que haber pagado el nominal de las participaciones (3.000 euros), pero no hay movimiento de dinero ni medio de pago alguno porque se realiza una compensación.
1 La sociedad se transfiere mediante escritura pública por el valor nominal del capital social, siendo una operación entre los socios fundadores (no la empresa que ofrece el servicio de sociedades urgentes) y los nuevos socios. Además, esta transacción está exenta de IVA y de cualquier otro impuesto.
2 Lo que nosotros facturamos por el servicio, lógicamente sí se emite una factura, incluyendo los costes de notario, registro y mensajería que siempre están incluidos en nuestros precios cerrados.
3 En cuanto al capital social, el cliente no tiene que entregarnos nada porque nosotros lo compensamos. Es decir; no entregamos al cliente el saldo de la caja social después de haber cerrado la cuenta y el cliente no tiene que pagarnos por las participaciones sociales. El cliente asume el saldo de caja o cuenta de socios y la escritura se considera pagada. Es importante distinguir claramente dos operaciones en cualquiera de las ventas de nuestras sociedades: a) Por un lado, están nuestros servicios que cobramos previa factura al cliente. b) Por otro lado, está la transacción de las participaciones/acciones que se realiza mediante escritura y que no tiene nada que ver con nuestros honorarios ni con los suplidos.
Para resumir,
Los socios fundadores depositan tres mil euros en un banco para obtener el certificado de aportación de Capital Social, necesario para la constitución de la sociedad. Una vez que la sociedad está registrada, se recuperan los tres mil euros.
¿Qué sucede después de eso?
Pues bien, los socios le deben a la sociedad 3.000 Euros. Cuando vendemos la sociedad, los nuevos socios asumen la deuda como nuevos socios con la sociedad, de ahí que no tengan que entregarnos los 3.000 euros, sino que, contablemente, se los deben a la sociedad, que al final es como si se los debieran a ellos mismos, dado que ellos son los propietarios de la sociedad.
Estamos disponibles todos los días del año
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Andrés Vélez, propietario y Director de GESTOR SOCIEDADURGENTE S.L
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Gestor SociedadUrgente S.L, con NIF B65960593 Inscrita en el Registro mercantil de Barcelona Datos registrales. Tomo 43607 , Folio 101, S 8, Hoja B 433403, I/A 1, teniendo como objeto social la constitución y venta de las sociedades ya constituidas. Y la constitución de sociedades con Cif Intracomunitario en Portugal. Domicilio Fiscal: Calle Pau Claris, 97 4º 1ª 08009 - Barcelona.